Manu-smṛti
<< - Prefacio a la edición francesa >>

La obra cuya traducción publico hoy día, no ha sido conocida en Francia sino por los orientalistas y por el pequeño número de personas que se dedican al estudio comparativo de la legislación; pero no han podido leerse hasta ahora las Leyes del Manú sino en la traducción inglesa publicada á fines del siglo XVIII por William Jones, bajo el título de Institutes of Hindu Law; or the ordinances of Menu, acording to the gloss of Kullúka; comprising the Indian system of duties relegious and civil. Creo, pues, necesario hacer preceder mi traducción de algunos detalles sobre el Libro de Manú y sobre el legislador a quienes se atribuye este código, que forma todavía la base del derecho indio.

Las palabras Manava-Dharma Sâstra significan literalmente: El libro de la Ley de Manú; no es, pues, un código en el sentido ordinario de esta palabra, la que se aplica generalmente a una colección que sólo contiene reglas para determinar las relaciones de los hombres entre sí y las penas que merecen los diversos delitos. Es en realidad, como lo comprendían los pueblos antiguos, el Libro de la Ley que encierra todo lo concerniente a la conducta civil y religiosa del hombre. En efecto, además de las materias de que se ocupa ordinariamente un código, se hallan reunidos, en las Leyes de Manú, un sistema de cosmogonía, ideas de metafísica, preceptos que determinan la conducta del hombre en los diversos períodos de su existencia, numerosas reglas relativas á los deberes religiosos, á las expiaciones, reglas de purificación y de abstinencia, máximas de moral, nociones de política, de arte militar y de comercio; Una exposición de las penas y las recompensas después de la muerte, así como las diversas transmigraciones del alma y los medios de llegar á la beatitud.

Se verá, en el primer libro del Mânava-Dharna Sâstra, que el nombre de Manú, comparado por William Jones, con el de Menés y el de Minos, pertenece á cada uno de los siete personajes divinos que según las ideas de los Indios, han gobernado sucesivamente el mundo. Al primer Manú, apellidado Swâyambhuova, es decir, salido del ser que existe por sí mismo, se le atribuye el Libro de la Ley revelado á él por el mismo Brahama; y se supone que lo dio a conocer el Kishi Bhrigú. Este código, admitiendo que se le deba atribuir á un antiguo legislador llamado Manú, a quien los Indios han divinizado y confundido con uno de los santos personas que, según su creencia, rigen el mundo, este código se habrá conservado de edad en edad por la tradición hasta el momento en que se le redactara en verso, en la forma que tiene hoy; pues no es ocioso advertir, para las personas ignorantes del sánscrito, que las Leyes de Manú están escritas en slokas ó estancias de dos versos en un metro, cuya invención atribuyen los Indios a un santo ermitaño llamado Valmiki, que vivió, según se cree, quinientos años antes de muestra era.

William Jones cita, en el prefacio de su traducción, un párrafo tomado del prefacio de un tratado de Leyes de Narada, donde se dice: Habiendo escrito Manú las Leyes de Brahama en cien mil slokas ó dísticos, dispuestos bajo veinticuatro rúbricas en mil capítulos de la obra de Narada, el sabio entre los dioses, quién la abrevió, para uso del género humano, en doce mil versos que dio a un hijo de Bhrigú llamado Sumaî, el cual, para mejor facilidad de la raza humana los redujo a cuatro mil; los mortales no leen sino el segundo resumen hecho por Sumatî, mientras que los dioses del cielo inferior y los músicos celestes estudian el código primitivo que comienza con el quinto verso un poco modificado de la obra que existe actualmente en la tierra; No queda del compendio de Narada sino un elegante epítome de un noveno título original sobre la administración de justicia. Ahora bien, agrega William Jones, puesto que las Leyes de Manú, tal como han llegado a nosotros no encierran sino dos mil seiscientos ochenta y cinco slokas, no pueden ser la obra entera atribuida a Sumatî que es probablemente lo que se designa con el nombre de Vriddha-Manava, ó antiguo código de Manú y que no ese encuentra ya por entero, aunque bastantes pasajes de este código, conservado por tradición, estén citados en el nuevo Digesto.

La época en que el Manava-Dharma Sâstra ha sido redactado no nos es mejor conocida que el nombre del verdadero redactor; y a éste respecto tenemos que atenernos á conjeturas. Los cálculos sobre los que se había fundado William Jones para situar la redacción del texto actual hacia el año 1280 ó hacia el año 880 antes d c.

Medhatithi, hijo de Buraswaní-Bhatta, Govindaradja, Dharanidhara y Kuluka-Bhatta. Este último es el más estimado. Su comentario, dice William Jones, es quizás el más preciso, el más luminoso, el menos fastuoso, el más sabio, el más profundo y aún el más agradable que se haya compuesto sobre cualquier autor antiguo ó moderno, europeo ó asiático. Se ignora en qué época vivió Kuluka; nos dice él mismo que pertenecía a una familia honorable del distrito de Gaur, en Bengala, pero que había fijado su residencia entre los sabios sobre los bordes del Ganges, en Kasi (Benares). He tomado casi siempre por guía su comentario que está agregado al texto de Manú en uno ó dos manuscritos de la Biblioteca Nacional y cuyo autor se llama Raghavananda. A ejemplo del traductor inglés, ha hecho imprimir en bastardilla la parte del comentario que he introducido en el texto, de modo que se pueda distinguir, al primer golpe de vista, de las explicaciones y los desarrollos del escoliasta.

En cuanto a la pronunciación de las palabras indias, debo explicar, para las personas ajenas a la lengua sánscrita, lo que podría prestarse a errores. Las letras ch deben ser pronunciadas de un modo dulce, como en char, cheval. Así, en la palabra Vasichtha, pronunciad Vasicheta y no vasikta. La g debe tener siempre un sonido duro como si estuviera seguida de una u. Así en Angiras, pronunciad Auguiras y no angiras. La s misma, entre dos vocales, no debe tener jamás el sonido de l z. Así, en Vaisya, pronunciad Vaicya y no Vaizya.

La excelente traducción de Jones ha reunido los sufragios de los Indianistas; entre otros el del sabio Colebrooke, que han adoptado casi siempre esta traducción para los pasajes de Manú citados en el Digesto de las Leyes antiguas relativas a los contratos y a las sucesiones.

El mérito de este precioso trabajo ha sido apreciado dignamente por el ilustre Schlegel en su interesante y curiosa obra sobre el estudio de las lenguas asiáticas.

La traducción de Jones, dice el señor Schlegel, es, en general, de una gran exactitud, á veces cae en la paráfrasis, pero esto era casi inevitable si se atiende a la brevedad de las estancias medidas del original. Es sobre todo admirable el colorido del estilo; respira al mismo tiempo la majestad legislativa y no sé que simplicidad santa y patriarcal.

Nos transporta como por encanto a los siglos, las costumbres y la esfera de ideas que concurrieron a poner en vigor estas leyes religiosas y sociales, las cuales, a su vez han dominado a una gran nación durante miles de años. El trabajo de Jones merece enteramente los elogios del señor Schlegel y me ha sido utilísimo; sin embargo, mi admiración por el talento de mi predecesor no me ha impedido discutir con esmero los pasajes de su traducción que me parecían dudosos, lo que me ha llevado algunas veces a adoptar un sentido diferente. En fin, no he omitido esfuerzo para traducir el texto sánscrito con la mayor exactitud y precisión posibles.
A.LOISELEUR DESLONGCHAMPS.

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